Sobre la constitucionalidad de la ley de amnistía por Javier Pérez Royo
El hecho de que el uso que se hizo del artículo 155 de la Constitución haya sido avalado por el Tribunal Constitucional no es, en absoluto, un obstáculo para que se pueda aprobar una ley de amnistía. De la misma manera que las Cortes Generales consideraron que el recurso al artículo 155 era la forma adecuada de responder al problema, las Cortes Generales en 2023 pueden llegar a la conclusión contraria y considerar que dicha respuesta tiene que ser revisada, a fin de permitir que a través de la política se dé respuesta al problema constitucional más importante que ha tenido España en el ciclo constitucional que se inició tras la muerte del general Franco.
No es al Tribunal Supremo o al Tribunal Constitucional a los que se está corrigiendo, sino al Gobierno y al Parlamento que entraron como elefante en cacharrería, sin adoptar las más mínimas precauciones en la aplicación del artículo 155 de la Constitución, con lo que no solamente no se resolvió el problema de la integración de Catalunya en el Estado español, sino que se dificultó todavía más.
Si esta es la conclusión que se alcanza en el debate parlamentario en las Cortes Generales recién elegidas, no existe el más mínimo obstáculo constitucional para que se apruebe la ley de amnistía. No estamos ante un problema jurídico, sino ante un problema de naturaleza política, para cuya respuesta la Constitución no impone límite alguno a las Cortes Generales .